Ayuda Doméstica
Los trabajadores domésticos están amparados por la ley 31047 (Ley de los Trabajadores del Hogar). Puede encontrar los detalles de la ley en:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=365&tip=358
Contrato de Trabajo
Debe firmarse en duplicado y en físico por ambas partes. A partir del 1 de Enero 2021 debe inscribirse el contrato a través de la web del Ministerio de Trabajo.
Datos que debe incluir el Contrato:
*Nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión y oficio del empleador y trabajador
*Especificaciones del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su presentación, así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito
*Descripción de condiciones de entrega de alimentos, uniforme o alojamiento cuando corresponda.
*Fecha inicio de contrato y forma de prestación de trabajo.
*Monto, oportunidad y medio de pago de remuneración y demás conceptos.
*Jornada y horario de trabajo
*Día acordado como descanso semanal
*Precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
*Beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
Los demás que establezca el reglamento de la presente ley.
El Ministerio publicará un contrato referencial.
Ten presente que tienes hasta 3 días hábiles para registrar el contrato desde la firma y 3 días hábiles más para entregar a tu trabajador una constancia que acredite este registro. Si los datos de tu personal varían, tienes 30 días calendario para hacer la modificación o darle de baja.
Modelos de contratos link:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2229079/%200001-2021-MTPE215.pdf?v=1633383397
Edad Mínima
Se establece en 18 años.
Horas Laborables
Usted deberá pactar por adelantado si quiere que su personal doméstico viva con usted o si deberá acudir diariamente a su domicilio para trabajar por el día.
Los empleados del hogar deben laborar como máximo 8 horas al día o 48 horas semanales. Cualquier hora adicional deberá ser pagada como suplemento.
Días Libres:
Defina desde el comienzo cuál será su día libre. Usualmente les gusta salir los días domingos, pero esto se puede negociar antes de su contratación si usted prefiere otro día. Asimismo, defina desde el comienzo a que hora deberá salir y a qué hora deberá regresar el empleado. El día libre es obligatorio de 24 horas consecutivas cada semana. Sin embargo, si no hay niños, a veces piden salir la noche anterior y volver temprano después de estar fuera 2 noches. Dependerá de la negociación si se acepta esto o no.
Feriados Nacionales:
Son días libres remunerados. Si usted necesitara que esos días los trabajen, puede negociar con su personal doméstico para darle la salida otro día o puede remunerarle los días feriados que se trabajen como un adicional a su sueldo. Los feriados “recuperables” eventualmente dados por el gobierno (es decir aquellos que se deben trabajar en fecha posterior) no se aplican para los trabajadores domésticos, pues al ser recuperables, si los tomaran deberán trabajar otro día a cambio.
La nueva ley de Trabajadoras del Hogar publicada el 1 de octubre de 2020 les otorga, adicionalmente a los feriados nacionales, un feriado por el Día del Trabajador del Hogar el 30 de Marzo de cada año.
Vacaciones:
Si trabajan a diario en su casa, una vez cumplido el año tienen derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas por cada año trabajado. Si el contrato de trabajo terminara después del primer año de servicio y antes de que el empleado tome las vacaciones pagadas de 30 días, se le deberá pagar las vacaciones no tomadas en parte proporcional al tiempo trabajado. Antes de la promulgación de la nueva ley el 1 de octubre de 2020 el descanso anual era de 15 días calendario. Siempre anote los días tomados de vacaciones por el empleado y hágalo firmar su conformidad.
Si no toman vacaciones en el año que les toca, el empleador debe pagar el doble por cada día descansado, por esto en caso el empleado no quiera tomar vacaciones, se recomienda:
- Intentar que las tomen
- Negociar que se les pagan los días no descansados, esto dentro el plazo del año para que no soliciten pago doble.
Salario:
El sueldo mínimo es de S/1,130 y es pagado en general a fin de mes, pero depende del acuerdo de cada uno. Una empleada doméstica con experiencia gana aproximadamente S/1,500-S/2,000. Las niñeras con experiencia ganan aproximadamente S/2,000-S/.2,500 mensual. Jardineros y trabajadores de limpieza ganan entre S/70- S/130 al día y se les paga al final de cada día de trabajo.
Para que los trabajadores que van por días a las casas sean beneficiarios de todos los beneficios indicados, deberán trabajar en promedio de la semana como mínimo 4 horas al día.
El empleado deberá firmar una boleta mensual reconociendo el pago de su sueldo. Dicha boleta deberá tener el detalle de los conceptos pagados y retención del monto a pagar por pensiones.
Gratificaciones:
Los trabajadores domésticos reciben una remuneración mensual como gratificación tanto en julio como en diciembre. Esto es a partir del 1 de octubre de 2020. Previamente la gratificación correspondía al 50% de la remuneración mensual. La primera gratificación se le paga en proporción a los meses trabajados con usted.
Compensación Anual (CTS):
Cuando culmine el tiempo de servicio, se le deberá pagar al trabajador un sueldo mensual por año trabajado a partir del 1 de octubre de 2020. Antes era 50% de la remuneración mensual. Si le paga anualmente por este concepto, deberá hacer que el empleado firme un recibo para su control. Cuando cese el servicio, realice una liquidación por escrito firmada por ambas partes en donde quede claro que no existe ninguna deuda laboral.
Pago de Sueldo:
Se paga al contado o con abono en cuenta bancaria. En caso de pagos al contado, se recomienda que se cuente los billetes delante suyo para evitar malos entendidos. Tenga un cuaderno o un recibo que el empleado firme todos los meses al recibir su sueldo.
El sueldo para empleados cama adentro se paga usualmente a mes vencido o cada 15 días, pero siempre vencido. Depende de la negociación y deberá especificarse la forma de pago en el contrato de trabajo firmado por las partes.
El empleado debe firmar su boleta de pagos mensualmente. Ésta debe contener los conceptos y retenciones recibidas.
Culminación del Servicio:
- Renuncias: El empleado le deberá avisar con 30 días de anticipación. Usted puede exonerar al trabajador de estos 30 días.
- Despidos: Se regula por las causales establecidas en el articulo 22 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legistalivo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el DS 003-97-TR. Es importante que el empleador desregistre al trabajador en Ministerio de Trabajo para que así deje de tener la obligación de pagar la pensión y el seguro. Esto se puede hacer por la web de Ministerio de Trabajo con la clave sol.
- Maternidad: No se puede despedir por maternidad. La empleada del hogar tiene derecho a su descanso pre y post natal.
Seguro Social y Médico
Si su trabajador doméstico trabaja con usted más de 4 horas al día, 5 días a la semana, es obligatorio que se le registre en la SUNAT para que reciba seguro médico y fondo de pensiones.
Seguro Médico:
Este es obligatorio si el empleado trabaja como mínimo 4 horas diarias.
Es pagado por el empleador. Lo usual es inscribirlos en ESSALUD (seguro estatal) El monto es del 9% del salario mensual. El pago mínimo es de S/92.25 o 9% del salario mínimo que es actualmente de S/1,025 al mes.
Fondo de Pensiones:
Pagado por el empleado, sin embargo es responsabilidad del empleador retener el importe correspondiente del sueldo mensual y hacer el pago ante Sunat.
El trabajador puede elegir entre ONP (sistema estatal) o AFP (sistema privado). Lo usual es ONP en el cual el aporte es de 13% del salario mensual. Si el trabajador recibe salario mínimo (actualmente S/1,025), el monto a pagar es de S/133.25 equivalente al 13% de dicho salario.
Pago ante SUNAT:
Es responsabilidad del empleador hacer el pago del Seguro Social y de la Pensión (este último se descuenta del sueldo). El monto a pagar es una porción del salario, por esa razón si el salario se incrementa, el monto a pagar también lo hará. Para el caso del sueldo mínimo hay que estar atentos ya que es fijado por el Gobierno y cambia cada cierto tiempo.
Los pagos mensuales se pueden pagar en:
-Scotiabank o Banco de la Nación: Se necesita sólo el número del empleador y el DNI de la empleada. El banco calcula la cuota de acuerdo al sueldo de la empleada. También puede calcular las moras.
-Web www.sunat.gob.pe. Allí se ingreso con la Clave sol, luego se busca Mis Declaraciones y Pagos, luego Trabajadores del Hogar, se selección al trabajador al cual se le va a pagar, luego se detalla el número de días subsidiado (número de días del mes). Con estos datos y el sueldo del empleado, el sistema indica cuanto pagar. Se debe pagar OPN y ESSALUD.
El vencimiento para los pagos de las cuotas mensuales es en los primeros días del mes siguiente al mes asegurado (revisar fechas dadas por SUNAT).
Antes de poder hacer los pagos a los empleados, se les debe registrar como empleados. Para este fin, el empleador deberá obtener su RUC en SUNAT y su clave sol. Con esos datos a través de la web de SUNAT pueden ingresar empleados y también retirarlos cuando dejen de trabajar.
Para usar el seguro médico:
El empleado necesitará una copia del registro y el último pago realizado en el banco. A no ser que sea una emergencia, algunas veces la cita no puede ser otorgada telefónicamente y el empleado deberá ir al centro médico para sacar dicha cita. Luego deberá regresar el día que les sea otorgada la cita para poder ver al doctor. Necesitarán utilizar el hospital más cercano a la dirección que figura en su DNI.
Presunción de Hechos Ciertos
En procesos laborales, el juez tomará en cuenta la versión del trabajador del hogar ante la imposibilidad de obtención de pruebas por obstrucción, negligencia o mala fe del dueño del hogar, considerándola como presunción de hechos ciertos, para todo efecto lega.
Para el registrar a su personal en el seguro médico y el fondo de pensiones:
Ingrese a la página: www.essalud.gob.pe/seguros/th.htm para obtener información a cerca del seguro médico y el fondo de pensiones.
Tel. SUNAT: 0801-12-100, Lunes-Viernes 8am-6pm, Sábados 8am-2pm.
Tel. Essalud: 265-6000 o 265-7000, Anex. 2432, 2749, 2677, 2667.
Para Sacar el RUC del empleador, Vaya a la oficina de SUNAT más cercana con los siguientes documentos:
Del empleador: Original y copia de su documento de identidad, original y copia de la boleta de pago de algún servicio (luz, agua o teléfono) en donde se indique la dirección en donde vive.
Para ingresar a un empleado en su nómina, puede hacerlo en la web de SUNAT. Necesita Nombre y número de DNI.
Si desea asegurar a su cónyuge o a sus hijos, acercarse a una oficina de SUNAT con el nombre, DNI del cónyuge y certificado de nacimiento de sus hijos menores de 18.
Oficinas SUNAT:
-La Molina: Separadora Industrial 4260 Mz E Lt 15
-Miraflores: Av. Paseo de la Republica 4728
-Surco: Av. Benavides N° 4055, esquina con Av. Ayacucho.
Puede encontrar las obligaciones del empleador en: