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Visas y Carnet de Extranjería​

 

Permiso de trabajo

El permiso de trabajo se puede obtener atráves de dos modalidades: vía consular o CCM ( cambio de calidad migratoria). 

Vía Consular: El solicitante se encuentra en el extranjero. Cuando se ingresa la solicitud en migraciones, el trabajador no podrá viajar a Perú hasta obtención de su visa (se recibe en el consulado peruano en el exterior).Una vez en Perú, con nuestro  acompañamiento el  extranjero se presentará a  Interpol para solicitar la ficha de canje internacional (toma de fotos y huellas dactilares) ya que es un requisito solicitado por Migraciones.  Luego, se debe acompañar a las oficinas de migraciones para la toma de datos biométricos y la emisión de su carnet de extranjería.

CCM: El solicitante se encuentra en territorio peruano. Una vez en Perú, con nuestro acompañamiento el  extranjero se presentará a  Interpol para solicitar la ficha de canje internacional (toma de fotos y huellas dactilares) ya que es un requisito solicitado por Migraciones. Cuando se ingresa la solicitud en migraciones, el trabajador no debe salir de Perú hasta la obtención de su calidad habilitante. Solo podría realizarlo si gestionamos un permiso especial de viaje. Luego, se debe acompañar a las oficinas de migraciones para la toma de datos biométricos. Cuando Migraciones emita la aprobación de calidad habilitante se podrá agendar la cita para acompañarlo a la emisión de su carnet de extranjería.

La oficina de Interpol se encuentra en la Comisaría de Monterrico – Av. Manuel Olguín S/N Cuadra #6 – Surco.

Luego, acompañaremos al extranjero a Migraciones para la emisión de su carnet de extranjería.

Visa de familiar residente

Una vez que contemos con el Carnet de Extranjería del Trabajador Residente, procederemos a solicitar la Visa denominada “Llamado de Familia” para su cónyuge y sus hijos menores de 18 años. Este trámite no podrá iniciarse hasta contar con el Carnet de Extranjería del ejecutivo (titular).

El procedimiento se inicia desde Perú, en este caso se habla de cambio de calidad migratoria: el extranjero entra al país como turista y luego solicita cambiar su calidad migratoria (su visa de turismo deberá estar vigente al momento de ingresar la solicitud).

Si el extranjero necesita salir del país durante el procedimiento, deberá solicitar un permiso de viaje ante Migraciones. Este permiso se debe solicitar con mínimo una semana de anticipación y se otorga por un período máximo de 30 días cada vez. Una vez que el extranjero obtenga su Carnet de Extranjería, ya no tendrá esta limitación.

Carnet de Extranjería (CE)

Este carnet deberá ser renovado cada año, el extranjero con residencia vencida (sin prorrogar) y que salga del país perderá la residencia.

La Superintendencia Nacional de Migraciones se encuentra en: Prolongación Av. España 734, Breña.

Renovación de pasaporte

Al cambiar de pasaporte, los extranjeros residentes deben informarnos para poder tramitar el “traslado de sello” de su inscripción como residente. De no realizar este procedimiento, podría tener inconvenientes al momento de salir e ingresar del país y al momento de realizar su prórroga de residencia.

Modificación de datos

El día de su inscripción de CE, se registra información personal del extranjero como su nombre, nacionalidad, dirección de domicilio o estado civil. En caso se modifique alguna información que se registró en el IRCE (registro de inscripción de CE), el extranjero debe informarnos para poder actualizarlo. Este procedimiento debe actualizarse dentro de los 30 días posterior al cambio, de lo contrario será sujeto a multa.

Viajes con Menores de Edad

Para todos los expatriados, considerar que todos los hijos menores de edad que tengan ya su Carnet de Extranjería y deseen viajar fuera del país y no lo hagan con ambos padres, deberán contar con un permiso notarial, el cual deberá ser firmado por ambos padres en una Notaría indicando el lugar al que viajará y quien acompañará al menor.  En caso el viaje sea dentro del país, pueden viajar con uno de los padres, en caso viajen con un tercero necesitan un permiso notarial firmado por alguno de los padres.

Aspectos tributarios al salir de viaje fuera del país

Para poder salir del País una vez emitido el carnet de extranjería: la empresa en la cual trabaja el ejecutivo deberá emitirle un Certificado de Rentas en el cual se indique las rentas por el ejecutivo y se declare que ha pagado los impuestos correspondientes percibidos. De no haber percibido rentas, se deberá emitir el formulario de Declaración jurada de haber pagado directamente el impuesto o el formulario de declaración jurada de haber realizado actividades que no Impliquen la generación de rentas de fuente peruana.

Más información en: http://orientacion.sunat.gob.pe

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&id=2215:02-extranjeros-obligaciones-al-salir-del-pais&Itemid=539

Perdida de la residencia

La residencia deberá ser renovada cada año antes de la fecha indicada en el CE. El extranjero con residencia vencida – sin prorrogar – que salga del país perderá la residencia.

El extranjero que se ausente del país por más de 183 días consecutivos durante un periodo cualquiera de 12 meses perderá la residencia. Si por causa de fuerza mayor el extranjero tiene que estar fuera del país más de 183 días consecutivos o acumulados y no desea perder la residencia, deberá realizar el trámite “Autorización de Ausencia por más de 183 días”, acreditando en él la fuerza mayor. Este procedimiento se debe realizar antes de haber cumplido los 183 días.

Cancelación de residencia

El extranjero con residencia que abandona el país en forma definitiva, debe informar para iniciar el trámite de  “Cancelación de Residencia y Ficha definitiva de Salida”.

Registro en su Consulado

Por qué registrarse:

  • Su consulado lo puede ayudar en caso de emergencia (robo de documentos, desastres naturales, etc.).
  • Podrá renovar sus documentos en Perú.
  • Estará en contacto con su comunidad.